MMCG solicita mayor transparencia para conocer el impacto de la pandemia en Getafe

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Como ya viene manifestando la DGSJFP reiteradamente (Resolución de 5 de diciembre de 2012; Resolución de 27 de febrero de 2015), es lógico que, pactado el divorcio, se quiera evitar la relación que, por su propia naturaleza, impone la proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador. Máxime en el caso que nos ocupa, tratándose de la liquidación de una sociedad de gananciales, donde los bienes cuya inscripción se pretende, tienen pleno carácter ganancial. No es por tanto este decreto título hábil para la inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales existente y las correspondientes adjudicaciones entre los cónyuges. Por la letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado se decretó la disolución por divorcio de dicho matrimonio y se aprueba el convenio regulador suscrito el día 29 de noviembre de 2023, «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta referida a los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta jurisdicción, sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes firmantes».

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, mmgranada LA MMCG deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra. Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. La Comisión de seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.

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Cabe citar la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de abril de 2017, que establece que el convenio regulador como negocio jurídico –tanto en su vertiente material como formal– propio y específico del derecho de familia, goza de una a aptitud privilegiada a los efectos de permitir sus [sic] acceso a los libros del Registro. Si bien no deja de ser un acuerdo privado, a preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento que se le confiere en los artículos [sic] 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las cláusulas del mismo no excedan de su contenido típico y normal. Estamos por tanto ante un decreto expedido por el letrado de la Administración de Justicia en la que se declara el divorcio y se aprueba un convenio regulador de sus efectos. Este recoge, integrándolo como parte del mismo, el acuerdo de liquidación del régimen económico matrimonial entre los hasta entonces cónyuges. Se expide testimonio del decreto que es firme puesto que así consta en el mismo, no cabiendo posibilidad de interponer frente al mismo recurso alguno, y se presenta ante el Registro de la Propiedad, por lo que no se puede invocar falta de forma pública para practicar las inscripciones solicitadas. En todo caso se trataría de una cuestión meramente procesal relativa a la no competencia del Juzgado de familia para la ejecución de los acuerdos patrimoniales recogidos en el convenio regulador aprobado por Decreto de divorcio, en tanto que el juzgado de familia entiende que para el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de lo establecido en el convenio regulador aprobado serían competentes juzgados de primera instancia ordinarios y no el propio juzgado de familia.

  • Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha comisión se determinarán las tarifas para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del Convenio.
  • El concepto de firmeza es unitario para el ordenamiento jurídico en su conjunto, siendo firmes según el artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aquellas resoluciones contra las que no cabe recurso alguno.
  • La agrupación de vertidos de esta actuación se diseña mediante la ejecución de estaciones de bombeos e impulsiones encadenadas sin necesidad de ejecutar tramos por gravedad que se encargan de transportar el caudal de aguas residuales a la nueva EDAR de San Roque.
  • El convenio regulador de los efectos de la nulidad, separación y divorcio, tal y como establece el citado artículo 90 del Código Civil, es un pacto entre los esposos por el cual, entre otros extremos, podrán llevar a cabo la completa liquidación del régimen económico-matrimonial.

INFORMACIÓN CARRERA

En estos casos, se formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A., con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio. Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de 23 de mayo de 2022, que tiene por objeto la ejecución y explotación de las actuaciones de Saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz), que se acompaña como anexo. Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha comisión se determinarán las tarifas para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del Convenio. Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas, y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que LA MMCG se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo. A este respecto LA MMCG deberá demostrar fehacientemente que la entidad o entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio.

Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos a recoger en las correspondientes Adendas al mismo, así como la extinción del Convenio. Además, ACUAES hará constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y la financiación aportada por ésta con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. Es continua doctrina de esta Dirección General, basada en el citado precepto legal (vid., por todas, Resolución de 13 de octubre de 2014), que el objeto del expediente de recurso contra las calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho (vid. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000).

• El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras. De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del agua con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano. Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pública hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda núm. 1 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019 y la Modificación núm.

E) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos. B) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos. La situación provocada por los constantes cambios de tarifas por parte de nuestros proveedores, debido a la incertidumbre creada por la reiterada subida de los precios de la energía y materias primas, nos obliga a considerar los precios reflejados en nuestra web como orientativos. Para cualquier compra o consulta, por favor, envíenos un correo-e, indicando los modelos que le interesan y la cantidad, la población de envío y el código postal. En cada caso procederemos a valorar su pedido a tiempo real para que pueda, si lo estima oportuno, realizar su compra. Les pedimos disculpas por las molestias y quedamos a la espera de que la situación se normalice para poder volver a activar la compra automática.

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